APORTAMOS AL CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS: NUESTRO SLOGAN ES: SOMOS SU ORIENTACIÓN PROFESIONAL QUE GARANTIZA SU CRECIMIENTO Y RENTABILIDAD. INVERTIR EN NOSOTROS ES SINÓNIMO DE REDITUAR.
¿Qué es insolvencia?
Incapacidad de pagar las deudas. Una empresa se convierte en insolvente cuando no puede hacer frente al pago de sus obligaciones en los correspondientes vencimientos. Existen, sin embargo, diferentes tipos o grados de insolvencia. Se denomina insolvencia técnica o suspensión de pagos a aquella situación en la que, aun siendo el activo superior al pasivo, la empresa no puede hacer frente al pago de sus deudas por falta de liquidez.
Cuando además de cesar en el pago de sus obligaciones, el pasivo es superior al activo y, por consiguiente, el neto patrimonial negativo, se dice que la empresa se halla en la situación de insolvencia económica o quiebra técnica.
Al igual que ocurre con la suspensión de pagos, para que exista quiebra legal o simplemente quiebra, ésta habrá de ser declarada formalmente por una autoridad judicial competente, a instancia del propio empresario o por solicitud fundada de un acreedor legítimo, de acuerdo con el correspondiente procedimiento.
Mientras que la quiebra supone la muerte o desaparición de la empresa, esto es, su liquidación, lo que la Ley 1116 de 2.006 de Insolvencia Empresarial, trata de evitar es precisamente la desaparición definitiva de la empresa, haciendo que ésta y los acreedores lleguen a algún tipo de acuerdo, consistente normalmente en el aplazamiento o moratoria para el pago de sus deudas, o rebaja de las mismas, o en ambas cosas a la vez.
¿cuál es el objeto del régimen de insolvencia?
"ARTÍCULO 1o. FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA: El régimen judicial de insolvencia regulado en la Ley 1116 de 2.006, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor."
"El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias".
La Ley busca la conservación de la empresa y la protección del crédito, eliminando las causales que dan lugar a la situación de insolvencia a través del mejoramiento de los flujos de caja futuros. Nuestra responsabilidad consiste en buscar alternativas de mejoramiento de la situación financiera de la empresa que permitan el cumplimiento de las obligaciones de la empresa.
UNA EMPRESA EN DIFICULTADES ECONÓMICAS, PUEDE HACER USO DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA.
PARA REORGANIZAR SU EMPRESA
Ahora bien, si nos encontramos ante un escenario donde las posibilidades de recuperación de la empresa son nulas, se lo haremos conocer al cliente para que realice la liquidación pronta y ordenada, como lo determina la Ley.
O REALIZAR UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
CUANDO UNA EMPRESA DEBERÍA INICIAR EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?
La Ley de Insolvencia en su artículo 9 determina los "SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD": El inicio del proceso de Reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.
Cesación de pagos: El deudor estará en cesación de pagos cuando: Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
Incapacidad de pago inminente: El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
Las empresas no deberían esperar a sufrir las consecuencias que se generan con la cesación de pagos y la incapacidad de pago inminente. Lo ideal es que la empresas antes de llegar a ésta situación, establezcan posibles soluciones, ya que sin duda será mucho más fácil tratar de buscar salidas a la crisis con los acreedores en ésta fase, que cuando se produce cesación de pagos o incapacidad de pago inminente.
• ¿QUE OTROS REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA SER ADMITIDO EN UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL?
ARTÍCULO 10. OTROS PRESUPUESTOS DE ADMISIÓN. La solicitud de inicio del proceso de reorganización deberá presentarse, acompañada de los documentos que acrediten, además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla.
2. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, cuando sea del caso. Las personas jurídicas no comerciantes deberán estar registradas frente a la autoridad competente.
3. Si el deudor tiene pasivos pensiónales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensiónales, bonos y títulos pensiónales exigibles.
4. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
• ¿QUE ENTIDADES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL?
ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA: Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso:
La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.
El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso.
Una de las herramientas importantes del proceso de INSOLVENCIA EMPRESARIAL es la VALIDACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE REORGANIZACIÓN.
“(…)” Constituye un medio por el cual un plan negociado voluntariamente por un deudor, con alguno o todos sus acreedores, pueda con todo, ser aprobado sin el apoyo unánime de ellos, pero que permita concertar una organización que los vinculará a todos, incluso a los disconformes, con lo cual se minimiza el costo y los retrasos inherentes a los procedimientos oficiales”
ARTÍCULO 84. VALIDACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE REORGANIZACIÓN. Cuando por fuera del proceso de reorganización, con el consentimiento del deudor, un número plural de acreedores que equivalga a la mayoría que se requiere en la presente ley para celebrar un acuerdo de reorganización, celebren por escrito un acuerdo de esta naturaleza, cualquiera de las partes de dicho acuerdo podrá pedir al juez del concurso que hubiere sido competente para tramitar el proceso de reorganización, la apertura de un proceso de validación del acuerdo extrajudicial de reorganización celebrado, con el fin de verificar que este:
- Cuenta con los porcentajes requeridos en esta ley.
- Deja constancia de que las negociaciones han tenido suficiente publicidad y apertura frente a todos los acreedores.
- Otorga los mismos derechos a todos los acreedores de una misma clase.
- No incluye cláusulas ilegales o abusivas, y
- En términos generales, cumple con los preceptos legales.
El proceso de validación tendrá en consideración las reglas sobre notificación establecidas en esta ley, las reglas para la calificación y graduación de créditos y votos, y las demás que en lo relativo a su forma y sustancia le sean aplicables, incluyendo los efectos jurídicos a que hace referencia el artículo 17 y el Capítulo IV de la presente ley.
Si como resultado del proceso de validación el juez del Concurso autoriza el acuerdo, este tendrá los mismos efectos que la presente ley confiere a un acuerdo de reorganización.
Incumplido el acuerdo de reorganización extrajudicial, se aplicarán las normas que para el efecto están establecidas para el incumplimiento del acuerdo de reorganización de que trata la presente ley.
Nuestro Socio JOSE HARLEY MOYANO GONZALEZ, se encuentra inscrito ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en calidad de PROMOTOR*.
* PROMOTOR = De acuerdo con el artículo 1º del Decreto 962 de 2009, preceptúa que los cargos de promotores y liquidadores, como auxiliares de la justicia, son oficios públicos indelegables, que deben ser desempeñados por personas de conducta intachable, excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad.